Los derechos patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de cincuenta años a partir:
A) Del 1º de enero del año siguiente al de la publicación, en lo que
refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones
grabadas.
B) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
estén grabadas.
C) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
emisión, en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículo:64.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 18.