LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 18

   Los derechos patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de cincuenta años a partir:
   A) Del 1º de enero del año siguiente al de la publicación, en lo que 
      refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones
      grabadas.
   B) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
      actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
      estén grabadas.
   C) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
      emisión, en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículo: 64.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 18.
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