Publicada anteriormente: 27/12/1937
CAPITULO IV Colaboración
La obra en colaboración constituye una copropiedad indivisa y, por consiguiente, da a los coautores iguales derechos, salvo pacto expreso en contrario. (Artículo 1755 del Código Civil). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.Ayuda