LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO X

De las sanciones

Artículo 48

   El Juez, a instancia del titular del respectivo derecho o de su representante, o entidades de gestión colectiva, podrá ordenar la práctica de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada a los derechos exclusivos del titular y, en particular, las siguientes:
 1) La suspensión inmediata de las actividades de fabricación, 
    reproducción, distribución, comunicación o importación ilícita según 
    proceda.
 2) El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del 
    material o equipos empleados para la actividad infractora.
 3) El embargo de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita o, en su 
    caso, de las cantidades debidas en concepto de remuneración. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 48.
Ayuda