El Juez, a instancia del titular del respectivo derecho o de su representante, o entidades de gestión colectiva, podrá ordenar la práctica de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada a los derechos exclusivos del titular y, en particular, las siguientes:
1) La suspensión inmediata de las actividades de fabricación,
reproducción, distribución, comunicación o importación ilícita según
proceda.
2) El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del
material o equipos empleados para la actividad infractora.
3) El embargo de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita o, en su
caso, de las cantidades debidas en concepto de remuneración. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 48.