Son titulares del derecho, con las limitaciones que más adelante se
establecen:
A) El autor de la obra y sus sucesores;
B) Los colaboradores;
C) Los adquirentes a cualquier título;
Ch) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida
autorización, actúen en obras ya existentes (refundiéndolas,
adaptándolas, modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D) El artista intérprete o ejecutante de una obra literaria o musical,
sobre su interpretación o ejecución; el productor de fonogramas, sobre
su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre sus emisiones, (*)
E) El Estado.
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 7.