JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/12/1937
Publicación: 19/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 920

Artículo 2

   Los afiliados a las distintas Cajas de Jubilaciones que, careciendo de 
actividad en el plazo señalado por esta ley se imposibiliten, total o parcialmente, para el trabajo, podrán aún vencido dicho plazo, acogerse a los beneficios del artículo anterior.
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