En todos los procesos que, con arreglo a las disposiciones derogadas por
la presente ley, debieran actuar jurados, los Jueces del Crimen y Tribunales
de Apelaciones, conocerán en sus respectivas instancias como jueces de hecho
y de derecho, apreciando la prueba conforme a las reglas establecidas en el
Código de Instrucción Criminal y a los principios de la sana crítica.(*)