MONEDA




Promulgación: 18/01/1938
Publicación: 02/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 58
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Esta ley no determinará aumento alguno en los derechos de aduana, 
adicionales, y recargo a oro. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar los ajustes que estime necesarios al expresado efecto.
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