Los servicios que demande el cumplimiento de la presente ley, se
entenderán como una ampliación de cometidos de la Contadurías y Tesorerías respectivas. Por lo tanto, no se podrá a título de tales servicios crear cargos de ninguna clase, ni destinarse partidas para atenderlos, debiéndose llenar la función con los empleados existentes, sin derecho a remuneraciones extraordinarias ni a compensaciones de especie alguna.