PRESTAMOS. FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1938
Publicación: 12/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 106

Artículo 3

   Los servicios que demande el cumplimiento de la presente ley, se 
entenderán como una ampliación de cometidos de la Contadurías y Tesorerías respectivas. Por lo tanto, no se podrá a título de tales servicios crear cargos de ninguna clase, ni destinarse partidas para atenderlos, debiéndose llenar la función con los empleados existentes, sin derecho a remuneraciones extraordinarias ni a compensaciones de especie alguna.
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