En los casos de jubilación posterior al préstamo, el empleado que pasa a la pasividad deberá seguir atendiendo el servicio mensual en las mismas
condiciones que lo pactó siempre que el importe de aquél no sobrepase el porcentaje de retención sobre la pasividad de siete y medio o de quince por ciento, según sea la operación que haya concertado. Cuando el importe de la obligación exceda a dicho porcentaje, el empleado que pasa a pasividad tendrá derecho a exigir que el plazo de cancelación de los saldos adeudados en el momento del cese, se amplíe, con el cargo de intereses que corresponda, hasta un máximo de veinte años. Si el funcionario que pasa a la pasividad se acoge a la opción que le acuerda el inciso anterior, el préstamo no se cancelará al fallecimiento del beneficiario si éste no consiente en la renovación del contrato de seguro de acuerdo con el nuevo plazo de la operación. Si el deudor pasara posteriormente de nuevo a la actividad deberá restaurarse el primitivo contrato dentro del margen del siete y medio o del quince por ciento, en su caso, sobre los sueldos, salarios, comisiones o dietas que perciba en su nueva actividad.