PRESTAMOS. FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1938
Publicación: 12/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 106

Artículo 5

   El funcionario que habiendo contratado en los términos de esta ley deje 
ulteriormente su empleo público, voluntariamente o por ser declarado 
cesante y no se acoja a la jubilación por no gestionarla o por no tener o haber perdido con el cese el derecho a ella, continuará el servicio de la deuda. A ese efecto, se reconoce que además de las acciones generales que le corresponden al Banco prestamista para el cobro de los saldos adeudados en el momento del cese o renuncia, podrá embargar al prestatario hasta un siete y medio o quince por ciento, según la operación concertada, de los sueldos, salarios, comisiones o dietas que perciba en su actividad privada.
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