El funcionario que habiendo contratado en los términos de esta ley deje
ulteriormente su empleo público, voluntariamente o por ser declarado
cesante y no se acoja a la jubilación por no gestionarla o por no tener o haber perdido con el cese el derecho a ella, continuará el servicio de la deuda. A ese efecto, se reconoce que además de las acciones generales que le corresponden al Banco prestamista para el cobro de los saldos adeudados en el momento del cese o renuncia, podrá embargar al prestatario hasta un siete y medio o quince por ciento, según la operación concertada, de los sueldos, salarios, comisiones o dietas que perciba en su actividad privada.