El jubilado, retirado o pensionista que haya contratado en los términos
de esta ley y ulteriormente se incorpore o reintegre a la plana activa por el desempeño de un empleo público o privado, perdiendo la pasividad, responderá a las obligaciones contraídas en la anterior situación en los términos de esta ley, con el siete y medio o el quince por ciento, en su caso, de los sueldos, salarios, comisiones o dietas que perciba en su actividad.