PRESTAMOS. FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1938
Publicación: 12/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 106

Artículo 7

   La Caja Nacional de Ahorros y Descuentos no podrá otorgar nuevos créditos a los funcionarios, jubilados, retirados o pensionistas que se acojan a los beneficios de esta ley, ni aún con garantía, hasta después de los dos años cumplidos desde la fecha de la operación que hayan realizado. En ese caso, el préstamo que otorgue será por un importe que no excederá a un mes de sueldo por cada dos años transcurridos desde dicha fecha, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Directorio del Banco de la República.
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