GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1938
Publicación: 14/05/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 336
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En los juicios por cobro ejecutivo de pavimento, cordón, colector o 
complemento del mismo y conexiones, ejecutoriada la sentencia de remate, se realizará la tasación por un solo tasador que designará el Juzgado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Ayuda