LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 07/09/1938
Publicación: 14/09/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 666

Artículo 2

   La Oficina Nacional Electoral, a medida que reciba los expedientes de 
inscripción elevados por las Oficinas Electorales Departamentales, dispondrá la inmediata publicación de las respectivas inscripciones, a efecto de que puedan oponerse las tachas u observaciones que correspondan.
Ayuda