LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 07/09/1938
Publicación: 14/09/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 666

Artículo 7

   (Transitorio). La apertura del actual período inscripcional permanente, así como la formulación del plan a que él deberá someterse (artículos 75 y 33), se harán efectivos a los 15 días de promulgada la presente ley.
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