COMISION TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS HIDROELECTRICAS DEL RIO NEGRO. CREACION




Promulgación: 28/09/1938
Publicación: 06/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 747
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Comisión dispondrá, para el ejercicio de sus funciones, de una oficina técnico-administrativa; proyectará y someterá anualmente, a la 
aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el presupuesto de sueldos y gastos de la misma, así como los demás que requiera el servicio y será elevado, con las observaciones que correspondieren a la consideración del Poder Legislativo.
   La Comisión utilizará, en cuanto sea posible, el personal que la U.T.E. 
tenga destinado a servicios relativos a dichas obras, así como los empleados en disponibilidad o en actividad, de reconocida aptitud, que pueda suministrarle el Poder Ejecutivo.
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