La Comisión dispondrá, para el ejercicio de sus funciones, de una oficina técnico-administrativa; proyectará y someterá anualmente, a la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el presupuesto de sueldos y gastos de la misma, así como los demás que requiera el servicio y será elevado, con las observaciones que correspondieren a la consideración del Poder Legislativo.
La Comisión utilizará, en cuanto sea posible, el personal que la U.T.E.
tenga destinado a servicios relativos a dichas obras, así como los empleados en disponibilidad o en actividad, de reconocida aptitud, que pueda suministrarle el Poder Ejecutivo.