La Comisión, previa autorización del Poder Ejecutivo, por los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, ordenará el pago de los certificados de obras, para lo cual dispondrá de los títulos de deuda autorizados por el artículo 2º de la ley de 15 de Febrero de 1934. Estos títulos serán vendidos o caucionados exclusivamente por orden de la Comisión, previa autorización del Poder Ejecutivo, por los referidos Ministerios. El producto de dicha venta o caución quedará especialmente afectado a la garantía que establece la cláusula 16ª del contrato realizado con el Consorcio Alemán a que se refiere el artículo 2º inciso A) de esta ley.