La Comisión elevará mensualmente a los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda y al Tribunal de Cuentas en lo pertinente un estado de las
operaciones efectuadas en el mes anterior, y trimestralmente una memoria que contendrá los datos necesarios para que el Poder Ejecutivo pueda apreciar la situación de las obras, su desarrollo técnico y financiero y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.