LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 11

   El matrimonio entre un enfermo leproso y una persona sana será tolerado 
siempre que la persona sana persista en su decisión de casarse, después de haber sido instruída de la naturaleza del mal de su futuro cónyuge, y de las obligaciones que contrae de acuerdo con esta ley, por vivir en contacto directo con un leproso.
   La información pertinente será suministrada por un médico oficial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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