El matrimonio entre un enfermo leproso y una persona sana será tolerado
siempre que la persona sana persista en su decisión de casarse, después de haber sido instruída de la naturaleza del mal de su futuro cónyuge, y de las obligaciones que contrae de acuerdo con esta ley, por vivir en contacto directo con un leproso.
La información pertinente será suministrada por un médico oficial. (*)