De las disposiciones previstas en los artículos 6º, párrafo 1º, 7º, 9º,
10, 11 y 12 de esta ley, podrá pedirse reconsideración en cualquier tiempo, ante el Ministerio de Salud Pública.
En los Departamentos de campaña, el recurso podrá interponerse ante los
Centros de Salud Pública Departamentales o locales, los que deberán elevarlo dentro del tercer día a dicho Ministerio.
La omisión de este deber se reputará falta grave y determinará la
suspensión del empleado omiso por un término no inferior a un mes, la reincidencia dará lugar a destitución.
Recibido el recurso, el Ministerio deberá resolverlo dentro de los
treinta días siguientes. (*)