LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 17

   De las disposiciones previstas en los artículos 6º, párrafo 1º, 7º, 9º, 
10, 11 y 12 de esta ley, podrá pedirse reconsideración en cualquier tiempo, ante el Ministerio de Salud Pública.
   En los Departamentos de campaña, el recurso podrá interponerse ante los 
Centros de Salud Pública Departamentales o locales, los que deberán elevarlo dentro del tercer día a dicho Ministerio.
   La omisión de este deber se reputará falta grave y determinará la 
suspensión del empleado omiso por un término no inferior a un mes, la reincidencia dará lugar a destitución.
   Recibido el recurso, el Ministerio deberá resolverlo dentro de los 
treinta días siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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