LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 12

   Todo hijo de leproso será aislado del padre leproso cuando la enfermedad de éste comporte amenaza de contagio para el hijo. El Ministerio de Salud Pública vigilará para que sean tomadas todas las medidas necesarias para evitar el contagio de los hijos de los leprosos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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