LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 6

   Todo leproso extranjero que, burlando la vigilancia sanitaria, haya 
ingresado al territorio nacional, será repatriado. También será repatriado el extranjero procedente de un país donde la lepra sea endémica, en el caso de que esa enfermedad se le declare durante los primeros cinco años de su residencia en el Uruguay.
   Las empresas de transporte, terrestre o marítimo, que conduzcan al país 
leprosos con lesiones manifiestas, serán penadas con multas de doscientos a mil pesos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
Ayuda