LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 7

   Los uruguayos que, al volver a su patria, presenten síntomas de lepra, 
aunque su enfermedad haya sido adquirida en el extranjero, serán admitidos y sometidos al mismo tratamiento del régimen vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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