PRESUPUESTO. NORMAS COMPLEMENTARIAS




Promulgación: 18/10/1938
Publicación: 28/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 813
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1938 en la cantidad de $ 87.525.857.90, el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las leyes número 9639, de 31 de Diciembre de 1936 sobre Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1937; número 9667, de 8 de Julio de 1937 sobre enmiendas al Presupuesto General de Gastos; número 9685, de 9 de Setiembre de 1937, sobre Instituto de Enfermedades Infecciosas, y número 9691, de 10 de Setiembre de 1937, sobre refuerzo del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, con las modificaciones que se establecen en la presente ley. Los maestros de Enseñanza Primaria que el 31 de Diciembre de 1938, tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar con buena nota de clasificación tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que se crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen. Regirán, también, para el ejercicio 1938, las disposiciones contenidas en las leyes precedentemente citadas, en cuanto no sean modificadas por la presente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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