PRESUPUESTO. NORMAS COMPLEMENTARIAS




Promulgación: 18/10/1938
Publicación: 28/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 813
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1938 en la cantidad de $ 87.525.857.90, el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las leyes número 9639, de 31 de Diciembre de 1936 sobre Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1937; número 9667, de 8 de Julio de 1937 sobre enmiendas al Presupuesto General de Gastos; número 9685, de 9 de Setiembre de 1937, sobre Instituto de Enfermedades Infecciosas, y número 9691, de 10 de Setiembre de 1937, sobre refuerzo del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, con las modificaciones que se establecen en la presente ley. Los maestros de Enseñanza Primaria que el 31 de Diciembre de 1938, tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar con buena nota de clasificación tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que se crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen. Regirán, también, para el ejercicio 1938, las disposiciones contenidas en las leyes precedentemente citadas, en cuanto no sean modificadas por la presente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes ingresos:
 
      CAPITULO I

A 1 - Impuestos directos ................................$ 13.600.000.00
A 2 - Impuestos indirectos .............................." 40.000.000.00
A 3 - Productos de servicios remunerados ................"  2.200.000.00
A 4 - Rentas patrimoniales .............................."  4.086.056.39
A 5 - Utilidades de Entes Autónomos ....................."  4.800.000.00
A 6 - Recursos extraordinarios (reintegros de servicios de
      Deuda, contribución especial Banco República y Banco
      de Seguros, diferencias de cambio) ................$  5.001.308.33
  
                                                         $ 69.687.364.72
      CAPITULO II

B 1 - Rentas de Correos .................................$  1.500.000.00
B 2 - Rentas de Dirección de Comunicaciones ............."    550.000.00
B 3 - Rentas de Salud Pública ..........................."  6.550.000.00
B 4 - Rentas de la Universidad .........................."    700.000.00
B 5/10 Organismos que reintegran su presupuesto .........$  6.633.398.95

                                                         $ 85.620.763.67
      CAPITULO III

C 1 - Fondo de Obras Públicas ...........................$  3.500.000.00
C 2 - Reintegro de planillas extrapresupuesto ..........."    314.000.00
C 3 - Recursos de superávits anteriores ................."  1.857.959.06

                                 Suma total .............$ 91.292.722.72
      Menos:

Para determinar la cifra neta de recursos, partidas que 
se duplican entre los ítems del Presupuesto ............."  3.737.927.11

                     Total de recursos ..................$ 87.554.795.62

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá disponer durante el ejercicio 1938 de la 
cantidad de $ 55.000.00 y $ 30.000.00, respectivamente, para atender los gastos y compensaciones de personal que origine a la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado el empadronamiento de la propiedad en el interior de la República y la revisión de los aforos inmobiliarios en el Departamento de Montevideo.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 
8 apartado 1º).

Artículo 5

   Los proventos del legado Pereira-Rossell y Rius serán aplicados a obras y mejoras del Hospital Pereira Rossell.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 10.107 de 26/12/1941 artículo 40.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.812 de 30/01/1939 artículo 15 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.812 de 30/01/1939 artículo 15, Ley Nº 9.791 de 18/10/1938 artículo 6.

Artículo 7

   De acuerdo con lo establecido con el artículo 107 de la ley de 
Ordenamiento Financiero, el Banco de la República entregará a Rentas Generales la cantidad de $ 1.200.000.00 por concepto de la participación que corresponde al Estado en las utilidades que dicho Banco liquide por el ejercicio 1937. El saldo de la participación legal correspondiente a dicho ejercicio, una vez deducida la cantidad de $ 1.500.000.00 que se destinará a la adquisición de oro metálico para amortizar el préstamo acordado al Estado (ley número 9440) y sus intereses, será entregado a Rentas Generales. Para el ejercicio 1938 y siguientes, regirá lo dispuesto por el artículo 107 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1936, dejándose sin efecto la afectación al Fondo de Divisas que el mismo establece para el caso de que las utilidades del Banco no alcanzaren a cubrir la entrega de $ 1.200.000.00, la amortización a que el mismo se refiere y los intereses que se calcularán al 2.25 o/o anual.

Artículo 8

   Autorízase al Consejo de la Caja Nacional de Ahorro Postal a disponer 
mensualmente de sus proventos y hasta tanto se apruebe el nuevo 
presupuesto del Instituto, de la cantidad de $ 2.000.00 mensuales en contratación de nuevos servicios indispensables y aumento de gastos de administración de carácter ineludible.

Artículo 9

   Destínase la suma de $ 27.700.00 para atender los sueldos de 66 
Inspectores de Sarna, 6 Inspectores Veterinarios de Zona, y los gastos que demande el cumplimiento de la ley número 9482, hasta el 31 de Diciembre de 1938. El personal afectado a esta ley será transitorio, pudiendo la Dirección de Ganadería reducirlo cuando lo estime innecesario.

Artículo 10

   Derógase el artículo 16 de la ley número 9482.

Artículo 11

   Declárase que las disposiciones del artículo 102 de la ley número 9640, de 31 de Diciembre de 1936, alcanzan al Cuerpo de Equipaje de la Marina, debiendo entenderse por derogado, en la parte pertinente, el artículo 55 de la ley número 9375, de fecha 3 de Mayo de 1934. (Ley Orgánica de la Marina).

Artículo 12

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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