PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/04/1939
Publicación: 27/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los saldos resultantes al 31 de Diciembre de 1938 de los fondos autorizados para obras públicas por las leyes de 14 de Agosto y 7 de Octubre de 1935, 20 de Julio y 31 de Diciembre de 1936, 8 de Julio y 18 de Diciembre de 1937, según las siguientes discriminaciones que acusan los estados publicados por la Contaduría General de la Nación:

Para obras de Vialidad

Ley 14/8/935 (Art. 39)        $   119.441.58
Ley 7/10/935 (Art. 2º)        "    60.783.43
Ley 20/7/936 (Art. 1º)        "    54.834.21
Ley 31/12/936 ............... "   950.111.34
        Parcial ............. $ 1.185.170.56

Más: 
2 % sobre probable 
    valorización de los
    Títulos de Deuda tomados
    para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $   185.000.00

Menos:

Ley 18 Diciembre 1937
  (Art. 1º, inciso 1º .......   "    16.915.48          $ 1.353.255.08

Para obras de Arquitectura:

Ley 14/8/935 (Art. 30,
    inciso F)                    $     2.804.53
Ley 7/10/935 (Art. 2º)           "     1.640.64  
Ley 31/12/936 (Art. 2º)          " 1.846.591.32
           Parcial ............. $ 1.851.036.49

Más:

2 % sobre probable 
    valorización de los Títulos 
    tomados para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $   136.000.00
                                  $ 1.987.036.49

Menos:

Reintegro a Fondo de Previsión
  Presupuestal, Art. 9º, ley 20 
  de Julio de 1936                $   225.000.00        $ 1.762.036.49
                                                        
Para obras de Saneamiento:

Ley 31/12/936 (Art. 5º
 inciso A)                    $   408.718.50
Ley 18/12/937 (inciso A)      "   793.212.86
        Parcial               $ 1.201.931.36

Más:

2 % sobre probable valorización
    de los Títulos de Deuda
    tomados para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $    76.000.00        $ 1.277.931.36

Para obras de Hidrografía:

Ley 31/12/936 (Art. 5º Inc. E)
    Déficit                       $     3.422.03

Más:

2 % sobre probable valorización
    de los Títulos de Deuda tomados
    para la determinación del
    expresado saldo a 90 %        $    40.000.00        $    36.577.97
                                                                    
Para el Ferrocarril Sarandí del Yí
al Norte:

2 % sobre probable valorización de
    los Títulos de Deuda, asignados
    por la ley de 31/12/936 (Art. 5º,
    inciso H) para financiación de la
    obra                          $    9.000.00         "     9.000.00
                                                                     

Para Viviendas Económicas:

Ley 31/12/936 (Inc. G)
   éficit                       $   31.566.48
Ley 18/12/937 (Art. 1º 
  Inc. B)                       "  647.273.06
Ley 8/7/937                     "   23.615.92
          Parcial               $  639.322.50

Más:

2 % sobre probable valorización de
    los Títulos de Deuda tomados para 
    la determinación del expresado
    saldo a 90 %                  $   54.000.00         $   693.322.50

BALDOMIR - JUAN J. DE ARTEAGA - CESAR CHARLONE
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