Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los saldos resultantes al 31 de Diciembre de 1938 de los fondos autorizados para obras públicas por las leyes de 14 de Agosto y 7 de Octubre de 1935, 20 de Julio y 31 de Diciembre de 1936, 8 de Julio y 18 de Diciembre de 1937, según las siguientes discriminaciones que acusan los estados publicados por la Contaduría General de la Nación:
Para obras de Vialidad
Ley 14/8/935 (Art. 39) $ 119.441.58
Ley 7/10/935 (Art. 2º) " 60.783.43
Ley 20/7/936 (Art. 1º) " 54.834.21
Ley 31/12/936 ............... " 950.111.34
Parcial ............. $ 1.185.170.56
Más:
2 % sobre probable
valorización de los
Títulos de Deuda tomados
para la determinación
del expresado saldo a 90 % $ 185.000.00
Menos:
Ley 18 Diciembre 1937
(Art. 1º, inciso 1º ....... " 16.915.48 $ 1.353.255.08
Para obras de Arquitectura:
Ley 14/8/935 (Art. 30,
inciso F) $ 2.804.53
Ley 7/10/935 (Art. 2º) " 1.640.64
Ley 31/12/936 (Art. 2º) " 1.846.591.32
Parcial ............. $ 1.851.036.49
Más:
2 % sobre probable
valorización de los Títulos
tomados para la determinación
del expresado saldo a 90 % $ 136.000.00
$ 1.987.036.49
Menos:
Reintegro a Fondo de Previsión
Presupuestal, Art. 9º, ley 20
de Julio de 1936 $ 225.000.00 $ 1.762.036.49
Para obras de Saneamiento:
Ley 31/12/936 (Art. 5º
inciso A) $ 408.718.50
Ley 18/12/937 (inciso A) " 793.212.86
Parcial $ 1.201.931.36
Más:
2 % sobre probable valorización
de los Títulos de Deuda
tomados para la determinación
del expresado saldo a 90 % $ 76.000.00 $ 1.277.931.36
Para obras de Hidrografía:
Ley 31/12/936 (Art. 5º Inc. E)
Déficit $ 3.422.03
Más:
2 % sobre probable valorización
de los Títulos de Deuda tomados
para la determinación del
expresado saldo a 90 % $ 40.000.00 $ 36.577.97
Para el Ferrocarril Sarandí del Yí
al Norte:
2 % sobre probable valorización de
los Títulos de Deuda, asignados
por la ley de 31/12/936 (Art. 5º,
inciso H) para financiación de la
obra $ 9.000.00 " 9.000.00
Para Viviendas Económicas:
Ley 31/12/936 (Inc. G)
éficit $ 31.566.48
Ley 18/12/937 (Art. 1º
Inc. B) " 647.273.06
Ley 8/7/937 " 23.615.92
Parcial $ 639.322.50
Más:
2 % sobre probable valorización de
los Títulos de Deuda tomados para
la determinación del expresado
saldo a 90 % $ 54.000.00 $ 693.322.50