PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/04/1939
Publicación: 27/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los saldos resultantes al 31 de Diciembre de 1938 de los fondos autorizados para obras públicas por las leyes de 14 de Agosto y 7 de Octubre de 1935, 20 de Julio y 31 de Diciembre de 1936, 8 de Julio y 18 de Diciembre de 1937, según las siguientes discriminaciones que acusan los estados publicados por la Contaduría General de la Nación:

Para obras de Vialidad

Ley 14/8/935 (Art. 39)        $   119.441.58
Ley 7/10/935 (Art. 2º)        "    60.783.43
Ley 20/7/936 (Art. 1º)        "    54.834.21
Ley 31/12/936 ............... "   950.111.34
        Parcial ............. $ 1.185.170.56

Más: 
2 % sobre probable 
    valorización de los
    Títulos de Deuda tomados
    para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $   185.000.00

Menos:

Ley 18 Diciembre 1937
  (Art. 1º, inciso 1º .......   "    16.915.48          $ 1.353.255.08

Para obras de Arquitectura:

Ley 14/8/935 (Art. 30,
    inciso F)                    $     2.804.53
Ley 7/10/935 (Art. 2º)           "     1.640.64  
Ley 31/12/936 (Art. 2º)          " 1.846.591.32
           Parcial ............. $ 1.851.036.49

Más:

2 % sobre probable 
    valorización de los Títulos 
    tomados para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $   136.000.00
                                  $ 1.987.036.49

Menos:

Reintegro a Fondo de Previsión
  Presupuestal, Art. 9º, ley 20 
  de Julio de 1936                $   225.000.00        $ 1.762.036.49
                                                        
Para obras de Saneamiento:

Ley 31/12/936 (Art. 5º
 inciso A)                    $   408.718.50
Ley 18/12/937 (inciso A)      "   793.212.86
        Parcial               $ 1.201.931.36

Más:

2 % sobre probable valorización
    de los Títulos de Deuda
    tomados para la determinación
    del expresado saldo a 90 %    $    76.000.00        $ 1.277.931.36

Para obras de Hidrografía:

Ley 31/12/936 (Art. 5º Inc. E)
    Déficit                       $     3.422.03

Más:

2 % sobre probable valorización
    de los Títulos de Deuda tomados
    para la determinación del
    expresado saldo a 90 %        $    40.000.00        $    36.577.97
                                                                    
Para el Ferrocarril Sarandí del Yí
al Norte:

2 % sobre probable valorización de
    los Títulos de Deuda, asignados
    por la ley de 31/12/936 (Art. 5º,
    inciso H) para financiación de la
    obra                          $    9.000.00         "     9.000.00
                                                                     

Para Viviendas Económicas:

Ley 31/12/936 (Inc. G)
   éficit                       $   31.566.48
Ley 18/12/937 (Art. 1º 
  Inc. B)                       "  647.273.06
Ley 8/7/937                     "   23.615.92
          Parcial               $  639.322.50

Más:

2 % sobre probable valorización de
    los Títulos de Deuda tomados para 
    la determinación del expresado
    saldo a 90 %                  $   54.000.00         $   693.322.50

Artículo 2

   Dicha suma será destinada en cuanto ella lo permita, para la ejecución de las obras de Vialidad, Saneamiento, Hidrografía y Arquitectura que han quedado pendientes de ejecución o que requieran complemento de rubro, de entre aquellas que, revistiendo carácter de mayor urgencia, hayan sido imputadas a la ley de 31 de Diciembre de 1936.
   Su distribución será la siguiente, y sólo podrá modificarse por resolución del Consejo de Ministros:

Vialidad:

1º.Continuación obras en el camino de Paso
   del Puerto a Paysandú ..................... $    80.000.00
2º.Cno. de Mal Abrigo a Arroyo Grande......... "    90.000.00
3º.Arreglos en el camino Arroyo Grande
   a Cardona.................................. "    20.000.00
4º.Obras de arte en el camino Yacuy a 
   Bella Unión y Tomás Gomensoro ............. "    50.000.00
5º.Continuación camino Artigas-Tomás
   Gomensoro ................................. "    60.000.00
6º.Obras de arte camino Tacuarembó a Paso
   del Borracho............................... "    50.000.00
7º.Puente de Paso de los Troncos en el 
   arroyo Casupá ............................. "    26.000.00
8º.Accesos a P. de Sarandí de La Paloma
   y Velázquez ............................... "    60.000.00
9º.Ampliación contrato La Cruz-kilómetro
   139-950 (Depto. de Florida)................ "     9.000.00
10.Arreglos y accesos de alcantarillas en
   camino Villasboas a Molles ................ "    20.000.00
11.Continuación camino San José a Casa 
   Arena ..................................... "     5.000.00
12.Obras del camino Arroyo Grande-Trinidad.... "    20.000.00
13.Obras del camino San Carlos a Rocha........ "    30.000.00
14.Continuación camino Castillos a Los Indios. "    80.000.00
15.Puente en el canal Andreoni (Rocha)........ "    35.000.00
16.Terminación camino del Bañado de Aceguá a
   Marcos de Aceguá .......................... "    50.000.00
17.Ramal de la carretera a Colonia, hasta
   Juan Lacaze ............................... "    15.000.00
18.Continuación camino Carmelo a Nueva Palmira "    20.000.00
19.Complemento obras Nueva Palmira-Dolores ... "    30.000.00
20.Trozo carretera de P. de Antolín a Joaquín
   Suárez - Artilleros - camino nacional 
   (Obras de arte)............................ "    20.000.00
21.Trozo San Pedro - P. de Antolín ........... "    20.000.00
22.Trozo desde camino puente de Marmarajá a 
   Corrales (excluyendo puentes) ............. "    30.000.00
23.Obras de arte en camino Minas de Corrales
   a Zapucay ................................. "    50.000.00
24.Para obras con contribución municipal o
   vecinal ................................... "   120.000.00
25.Para gastos de estudios ................... "    50.000.00

      Total destinado a Vialidad ............. $ 1:040.000.00

Saneamiento:

1º.Para adquisición de contadores, ya
   licitados ................................. $   280.000.00
2º.Para adquisición de tuberías, ya 
   licitadas ................................. "   320.000.00
3º.Para habilitación de perforaciones, ya 
   construídas ............................... "    50.000.00
4º.Para ampliación de instalaciones de 
   aguas corrientes .......................... "    50.000.00
5º.Para la iniciación de la red de aguas 
   corrientes de Dolores ..................... "    30.000.00
6º.Para abastecimiento de aguas 
   corrientes en Aiguá ....................... "    80.000.00
7º.Para ejecución de nuevas 
   perforaciones ............................. "    30.000.00

      Total destinado a Saneamiento .......... $   840.000.00

Hidrografía:

1º.Para la dársena de yates en Nueva
   Palmira ................................... $    25.000.00
2º.Para Construcción de un muelle en 
   la Colonia San Javier ..................... "    25.000.00

      Total destinado a Hidrografía .......... $    50.000.00

Arquitectura:

Para atender reparaciones imprescindibles e
 "Imprevistos" de obras en ejecución ......... $    80.926.80

Artículo 3

   Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para disponer para 
afectaciones y prosecuciones de obras, como para pago de obligaciones pendientes que se especifican, de las siguientes cantidades:

   Grupo A) - Ley 31/12/936. Artículo 5.º, inciso "B"

Por Vialidad:

Camino de Trinidad a P. del
Puerto ............................  $    89.224.15
Fortaleza Santa Teresa al Chuy ..... "     2.889.63
Bañado Aceguá - Marcos de Aceguá ... "     4.800.00
Ramal a P. Fomento de Colonia Suiza ."     7.369.28
Camino de carretera Colonia a Joaquín
Suárez (Aut. julio 6/37)............ "    24.077.33
Camino Artigas a Rivera ............ "     9.549.37
Id. Fray Bentos a Young ............ "    15.139.50
Id. Artigas a T. Gomensoro ......... "     5.914.41
Acceso a B. San Rafael ............. "       461.18
Rep. en P. Las Tunas ............... "     1.539.45
Caminos acceso a "La Estanzuela" ... "     6.760.89
Id. Paysandú - Porvenir              "         8.11 
Chamizo - Cerro Colorado............."     3.413.86
Acceso balneario "Las Brujas"....... "     5.074.00
Carretera a "La Paloma"............. "     7.092.04
      
      Ley 31/12/936 - Artículo 5.º, inciso D)
      
Camino al balneario "Las Brujas" ... $    18.437.93   
Ramal P. del Andaluz a Suárez ...... "       265.15

      Ley 14/8/935 - Artículo 39

Departamento de Artigas:
      
Camino Meneses a Sarandí ........... $    15.608.74
Idem Cabellos a picada Elías ....... "     9.593.94

Departamento de Río Negro:
      
Camino Young - Menafra ............. $    13.406.27
Id. P. de la Cadena del arroyo Negro
hasta Tres Bocas ................... "     2.909.26        $ 243.534.49

      Por Hidrografía:

Estudios bañados del Este .......... $    10.000.00
Torre - faro "La Panela" ........... "     3.040.00
Puerto Colonia. Muelle madera ...... "     5.900.00
Id. íd. íd. Transatlántico ......... "     5.944.00        "  24.884.00
      _______________
      Por viviendas económicas       $   693.322.50        " 693.322.50
      ______________________________
                                                           $ 961.740.99
                           
                              Grupo B)
     
                Ferrocarril Sarandí del Yí al Norte

Sobre el costo total previsto hasta su 
terminación en el K. 52-354 de $ 3:131.114.00,
se ha afectado pesos 2:248.859.71, quedando
por arbitrar ............................. $   882.254.29  $ 882.254.29
     
      
                              Grupo C):
     
Fallo arbitral por saneamiento varias
ciudades del interior con la "GEOPE" ..... $   150.000.00
Arbitraje puerto Arazatí ................. "   169.000.00  $ 319.000.00
      
      
                              Grupo D):

Puente en P. del Puerto, suma que requerirá
el contrato Berta, Giannattasio y Vázquez, 
por compromisos no atendidos al 31 de Diciembre 
9/938, según Contaduría General............ $   288.201.32
Carretera P. de la Cadena a San Antonio,
contrato Sosa Díaz y previsión extras
probables................................. "   120.000.00  " 408.201.32
      
      Grupo E):

Diferencias por concepto de jornal mínimo
(hasta junio de 1939)..................... $   250.000.00
Expropiaciones............................ "   150.000.00
Sueldos personal contralor de
administración y directivo, al servicio de
las obras actualmente en ejecución (hasta
junio de 1939)............................ "    50.000.00  " 450.000.00
      
      Grupo F):

Imprevistos de las obras en ejecución 
considerados en los estados de la 
Contaduría General y de las obras del 
Grupo D).................................. $    100.000.00 " 100.000.00

Artículo 4

   Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para prorrogar hasta el 30 de noviembre de 1939 la permanencia del personal que fué imputado a la ley de 31 de Diciembre de 1936, y a medida que los rubros a que están afectados lo permitan.

Artículo 5

   Si se produjeran economías en los créditos autorizados o desafectaciones con cargo a los fondos arbitrados, así como si resultaran márgenes por una mayor valorización de títulos de deuda (sobre el 8 % de desvalorización prevista) sus importes podrán ser invertidos en la ejecución de nuevas obras siempre que ellas estuvieran comprendidas en las leyes que se consideran en este proyecto y por resolución del Poder Ejecutivo, tomada en Consejo de Ministros.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los excedentes que puedan producirse sobre las cifras previstas en este 
proyecto, serán contempladas en primer término en el plan de nuevas obras 
que se eleve al Parlamento.

Artículo 7

   Dése carácter definitivo a la imputación provisoria por $ 843.859.71 
tomados con carácter de reintegro de la partida de $ 6.000.000.00 autorizada por el artículo 2.º de la ley de 31 de Diciembre de 1936 para atender obligaciones de la construcción del Ferrocarril Sarandí del Yí al Norte del río Negro.

Artículo 8

   Las obras que en esta fecha están en vías de ejecución serán atendidas 
con las partidas que les asignan los respectivos estados de la Contaduría General de la Nación al 31 de Diciembre de 1938.

Artículo 9

   El personal de conservación de la Dirección de Vialidad con antigüedad 
anterior a la ley del 31 de Diciembre de 1936, cuya cesantía en el Ministerio de Obras Públicas debió hacerse efectiva el 31 de Diciembre de 1938, será reintegrado a los cargos que desempeñaba con anterioridad a la referida ley.

Artículo 10

   El Ministerio de Obras Públicas, como solución transitoria y teniendo en cuenta la antigüedad, el estado civil, la conducta y capacidad de los obreros suspendidos en las obras de conservación, los contemplará preferentemente en la ejecución de las obras que se inicien de acuerdo con el plan presente, ciñéndose para ello a la residencia actual de los mismos a efecto de que la contemplación establecida sea dentro de los Departamentos en que trabajaban antes de producirse su cesantía.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JUAN J. DE ARTEAGA - CESAR CHARLONE
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