PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/04/1939
Publicación: 27/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Ministerio de Obras Públicas, como solución transitoria y teniendo en cuenta la antigüedad, el estado civil, la conducta y capacidad de los obreros suspendidos en las obras de conservación, los contemplará preferentemente en la ejecución de las obras que se inicien de acuerdo con el plan presente, ciñéndose para ello a la residencia actual de los mismos a efecto de que la contemplación establecida sea dentro de los Departamentos en que trabajaban antes de producirse su cesantía.
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