PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/04/1939
Publicación: 27/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si se produjeran economías en los créditos autorizados o desafectaciones con cargo a los fondos arbitrados, así como si resultaran márgenes por una mayor valorización de títulos de deuda (sobre el 8 % de desvalorización prevista) sus importes podrán ser invertidos en la ejecución de nuevas obras siempre que ellas estuvieran comprendidas en las leyes que se consideran en este proyecto y por resolución del Poder Ejecutivo, tomada en Consejo de Ministros.
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