El personal de conservación de la Dirección de Vialidad con antigüedad
anterior a la ley del 31 de Diciembre de 1936, cuya cesantía en el Ministerio de Obras Públicas debió hacerse efectiva el 31 de Diciembre de 1938, será reintegrado a los cargos que desempeñaba con anterioridad a la referida ley.