El importe de la indemnización correspondiente será abonado por las empresas a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, la que lo entregará al interesado en cuotas mensuales equivalentes al salario.
La Caja procederá a efectuar las devoluciones que correspondan a las empresas cuando el interesado tenga derecho a gozar de jubilación por los días de su paro, en cuyo caso el importe de ésta, una vez liquidada y
correspondiente al período indemnizado, será devuelto a la empresa.
En el caso de que el contrato no establezca salario mensual, se seguirá
el régimen impuesto por la Caja de Jubilaciones, a los efectos del pago del importe correspondiente.