TRANSPORTE MARITIMO. TRABAJADORES




Promulgación: 17/05/1939
Publicación: 25/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 393

Artículo 3

   En el caso de que la Caja estuviera obligada a conceder otros beneficios por el mismo período de paro a que se refiere esta ley, el importe de tales beneficios se descontará de la indemnización que deberán abonar las empresas devolviéndoles la diferencia.
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