A los efectos de esta ley, el término "marinos" es aplicable a todas las personas empleadas a bordo de cualquier navío que efectúe una navegación marítima. El término "navío" incluye a todos los barcos, navíos o embarcaciones de cualquier clase que sea, de propiedad pública o privada, que efectúen una navegación marítima, con exclusión de los buques de guerra.