TRANSPORTE MARITIMO. TRABAJADORES




Promulgación: 17/05/1939
Publicación: 25/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 393

Artículo 4

   A los efectos de esta ley, el término "marinos" es aplicable a todas las personas empleadas a bordo de cualquier navío que efectúe una navegación marítima. El término "navío" incluye a todos los barcos, navíos o embarcaciones de cualquier clase que sea, de propiedad pública o privada, que efectúen una navegación marítima, con exclusión de los buques de guerra.
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