TRANSPORTE MARITIMO. TRABAJADORES




Promulgación: 17/05/1939
Publicación: 25/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 393

Artículo 5

   Las indemnizaciones a que se refiere esta ley gozarán de los mismos 
privilegios que los sueldos normales del servicio y se cobrarán por los mismos procedimientos reglamentarios establecidos por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
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