TRANSPORTE MARITIMO. TRABAJADORES




Promulgación: 17/05/1939
Publicación: 25/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 393

Artículo 6

   Para las violaciones de esta ley, previstas por los artículos 53 y 54 de la ley de 6 de Octubre de 1919, regirán las penas establecidas en los mismos.
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