Facúltase al Poder Ejecutivo para traspasar a la Sociedad Anónima
"P.L.U.N.A." constituida para explotar los servicios de transporte aéreo actualmente cumplidos por las "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L-U.N.A.) Sociedad Colectiva, la subvención acordada a esta empresa por el artículo 1.º de la ley Número 9714, de fecha Octubre 20 de 1937.(*)
A los efectos de obtener el traspaso a que alude el artículo anterior, la nueva empresa quedará sujeta a las prescripciones fijadas por la ley número 9714 (20/X/937).
Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo
en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el
artículo 8.º, de la ley número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.