Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo
en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el
artículo 8.º, de la ley número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.