El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que se liquide
trimestralmente el importe de las subvenciones con arreglo a la presente ley, previa intervención de la Inspección de Hacienda e informe de la Dirección de Aeronáutica Civil, la que actuará en todos los casos conforme a su cometido y de acuerdo con lo determinado por las reglamentaciones respectivas.