En caso de comprobarse por la Dirección de Aeronáutica Civil con
intervención de la Inspección de Hacienda, que la empresa beneficiaria, obtuviese en la explotación de todos los servicios a su cargo comprendida la subvención, una ganancia líquida superior al 20 % anual del capital empleado y necesario para el desarrollo de la empresa, aquella Dirección propondrá la rebaja de la contribución del Estado, establecida por la presente ley.