VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 15/09/1939
Publicación: 20/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 772
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La construcción, reparación o reformas de los edificios policiales y su contralor, podrán ser confiados a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de dos mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
  Cuando el monto de las obras referidas exceda de quinientos pesos deberán ser licitadas.
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