REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 30/12/1939
Publicación: 05/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1042

Artículo 4

   El importe de las publicaciones a que se refiere el artículo 7º de la ley número 5418, será remitido directamente, por los Oficiales de Estado Civil, a la Administración de "Diario Oficial".
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