Ley N° 9906
REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. MODIFICACION
Promulgación: 30/12/1939
Publicación: 05/01/1940
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1939
- Página: 1042
Artículo 6
Los actos autorizados por dichos funcionarios, a partir del 10 de Abril de 1937, tienen plena fuerza legal.
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