PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES




Promulgación: 13/05/1940
Publicación: 22/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 270

Artículo 10

   Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el 
Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder 
Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en 
general.
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