PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES




Promulgación: 13/05/1940
Publicación: 22/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 270

Artículo 1

   Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles 
circundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum y en el plano anexo referidos en el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, 
realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.

Artículo 4

   La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 
28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
   La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será 
el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos 
institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).

Artículo 5

   Cométese al Ministerio de Obras Públicas los trabajos de demolición de 
los edificios expropiados y las obras que la Comisión Administrativa del 
Poder Legislativo le indique como terminación o complemento del Palacio 
Legislativo.

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la ley N° 5.216, de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta cuando se trate de ventas a particulares o previa fijación del precio mediante avalúo que realice la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, cuando se trate de enajenaciones a favor de organismos oficiales o de instituciones integradas por profesionales universitarios o procedentes de otros centros docentes oficiales, que tengan predominantemente finalidad de interés cultural o social, acreditada en sus estatutos. El producido de esas enajenaciones se destinará al pago de las expropiaciones que sean necesarias para remodelar las zonas adyacentes al Palacio Legislativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.507 de 24/06/1958 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 80.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 80, Ley Nº 9.919 de 13/05/1940 artículo 6.

Artículo 7

   La Comisión Administrativa del Poder Legislativo entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados con el plan Moretti.

Artículo 8

   El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, 
ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.

Artículo 9

   Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General 
comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, 
y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para 
que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.

Artículo 10

   Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el 
Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder 
Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en 
general.

Artículo 11

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda "Edificios Públicas 1937" autorizada por la ley 31 de Diciembre de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.

Artículo 12

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JUAN JOSE DE ARTEAGA
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