La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de
28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será
el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos
institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).