ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando uno o varios miembros de una asociación, asumiendo o no su 
representación, incurrieran en actos de los que hacen ilícitas a dichas 
asociaciones, serán pasibles éstas de disolución si toleraran los actos 
prohibidos, manteniendo en su seno a quienes hayan incurrido en su 
realización.
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