El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, disolverá por decreto las asociaciones ilícitas, depositando los libros, dineros y todo cuanto les pertenezca en el Depósito Judicial de Bienes Muebles o en la Dirección de Crédito Público, según corresponda, a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que esté de turno.