ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, disolverá por decreto las asociaciones ilícitas, depositando los libros, dineros y todo cuanto les pertenezca en el Depósito Judicial de Bienes Muebles o en la Dirección de Crédito Público, según corresponda, a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que esté de turno.
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