ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Si los dirigentes de la asociación declarada ilícita se agravia de la 
resolución por considerarla injustificada, podrán recurrir dentro de tercero día ante el Consejo de Ministros, de cuya resolución no habrá recursos. Este recurso no tendrá efectos suspensivos.
Referencias al artículo
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