ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si la asociación ilícita se propusiese la realización de actos de 
violencia contra el régimen institucional de la república o contra los Poderes Públicos, sus directores o cualquier otro integrante de la misma que tuviera participación en ello serán sometidos a la justicia criminal, la que, según la forma y garantías legales, les aplicará la pena de dos años de penitenciaría y si fueren extranjeros dispondrá también su expulsión del país, salvo que por la gravedad del delito estén comprendidos en las disposiciones de los artículos 132 y 150 y siguientes del Código Penal. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 3.
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