ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Serán consideradas instituciones docentes extranjeras, las que den 
instrucción principalmente en otro idioma que el nacional y éstas estarán sujetas al contralor que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación a dictarse, al solo efecto de comprobar que no se apartan de sus fines educativos.
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